Lejos de la afirmación del carácter absoluto de los Derechos Fundamentales, una de las notas que los definen o configuran en la actualidad es su naturaleza limitada, limitable y limitadora. Así, los derechos son intervenidos en su ámbito protegido, en aras de la unidad sistemática de nuestra Constitución que es en sí misma norma de limitación de derechos, pues unicamente los reconoce y garantiza como derechos limitados. La afirmación de la naturaleza limitada de los derechos conduce al examen de una serie de cuestiones que se nos revelan de la máxima importancia para, si acaso sea posible, llevar a cabo una construcción teórica de la limitación. Esto es, saber quién limita, con qué fundamento y con qué restricciones lleva acabo esa acción limitadora, se convierte en el eje sobre el que gira este estudio y que, a su vez, introduce nuevas cuestiones que se tratan de discutir y de responder en la medida de lo posible. La pluralidad de derechos, bienes, valores e intereses dignos de protección constitucional, la coexistencia de titulares y la inexistencia de un monopolio en la labor limitadora, pondrán de manifiesto el papel fundamental que desempeña el Tribunal Constitucional que, a través de su inabarcable jurisprudencia, en la que se pronuncia sobre múltiples cuestiones que afectan a los derechos fundamentales, se muestra como el gran creador de los mismos. Son, las sentencias de este máximo intérprete de la Constitución, el instrumento que nos permite hacer un seguimiento de la limitación constitucional de los derechos y, por derivación, la construcción de su régimen jurídico. En definitiva, la autora no ha dudado en afirmar que es el Tribunal Constitucional el <último legislador> y, por tanto, el
de los derechos.