Cada vez es más frecuente que los padres, antes de esperar al momento de su propia muerte, vayan transmitiendo gratuitamente a los hijos parte de sus bienes. Además de los gastos de educación especializada, a veces muy costosos, se les paga la boda, se les ayuda en la «entrada» de un piso, se les regala un coche, etc.
La colación hereditaria consiste, básicamente, en que esas donaciones se contarán como parte de los bienes del padre fallecido a la hora de repartir la herencia, de manera que se considera que el hijo donatario tiene ya recibida en vida una parte de su cuota hereditaria.
La figura plantea problemas muy complejos a la hora de la partición de la herencia, tanto por su relación con otras operaciones particionales como por la cuestión de la valoración de los bienes colacionables. También por lo que se refiere al cómputo de la legítima del colacionante y sus coherederos.
En estas y otras cuestiones se centra la presente obra, que pretende ser eminentemente práctica. Por ello, al final se incluye una relación exhaustiva de sentencias del Tribunal Supremo sobre el tema.