Para determinar la pena concreta de las tentativas de delito, la Ley ordena atender "al peligro inherente al intento y al grado de Ejecución alcanzados". El proporcionar estos criterios constituye una de las novedades que en esta materia aporta el Código de 1995. Pero, al mismo tiempo, el régimen previsto lleva a preguntarse sobre su carácter estrictamente vinculante, o no, su compatibilidad con otras "reglas generales para la aplicación de las penas" y, sobre todo, acerca del significado y alcance efectivo de lo que parecen ser dos parámetros legales. Se presta una atención especial al examen del significado y alcance de la referencia legal al peligro del intento y al grado de Ejecución alcanzado. Se trata de conocer de qué aspectos concretos de los actos ejecutivos realizados por el autor de la tentativa puede depender su valoración, así como la posibilidad de conciliar tales criterios, sobre todo con los subtipos agravados o atenuados previstos en la parte especial del Código penal, ante la indiscriminada punibilidad de las tentativas de delito.