El seguro de crédito es una modalidad de seguro que cubre el riesgo de insolvencia definitiva de los deudores del asegurado. El asegurado suele ser un acreedor y, en la mayoría de casos, una sociedad mercantil que, a su vez, es el tomador de la póliza. Mediante el seguro de crédito el empresario social obtiene, a cambio de la prima, la cobertura de todos los créditos que nazcan durante un período de tiempo determinado. En ese sentido, constituye un instrumento alternativo al sistema de garantías tradicionales, siendo utilizado frecuentemente en las transacciones comerciales. En consecuencia, no se configura como una garantía stricto sensu sino como un verdadero contrato de seguro. Se regula en los arts. 69 a 72 LCS, pero las partes tienen amplia libertad para configurar su contenido al considerarse, generalmente, como un seguro por grandes riesgos. Esa posibilidad les permite pactar la existencia del siniestro en supuestos que no son técnicamente de insolvencia definitiva y, por tanto, facultan al asegurado para reclamar la indemnización del asegurador. Esa solución se aprecia paladinamente de la denominada práctica de los formularios y del Derecho comparado.
Prólogo.— Nota preliminar.— Abreviaturas.— I. Introducción.— II. Origen y evolución del seguro de crédito. Fuentes normativas actuales.— III. Noción y naturaleza del seguro de crédito.— IV. Elementos del seguro de crédito.— V. El elemento causal: el riesgo de insolvencia definitiva.— VI. Deberes y obligaciones de las partes.— VII. Duración y extinción del seguro de crédito.