La incidencia de la Crisis COVID sobre las relaciones contractuales aconseja desvincular la Regla "rebus sic stantibus" de su clásica consideración como "cláusula"; como estipulación contractual o pacto implícito; fruto de la voluntad de las partes, y reconocerla como Principio general del Derecho. De este modo su virtualidad ?además de entrar en juego como fuente subsidiaria, en defecto de Ley y de Costumbre? será la de regla "informadora del Ordenamiento jurídico", incidiendo sobre este último como conjunto de las normas y fuentes que constituyen el Derecho vigente en España, mediante su exégesis a través de los cánones sociológico y teleológico, pero ?además? informará el Ordenamiento jurídico español, entendido como Comunidad nacional organizada, vertebrada en torno a valores y principios de convivencia, que es capaz de dotarse a sí misma de reglas de conducta jurídicas, para las relaciones sociales.
El Principio General "rebus sic stantibus" es un principio de cohesión social, que persigue que los efectos de una estrictísima aplicación del "pacta sunt servanda" no lleguen a poner en riesgo de quiebra la Paz social, verdadero objetivo del Derecho. Así; el Principio "rebus sic stantibus" debe tenerse en cuenta, como canon hermenéutico fundamental, a la hora de aplicar los arts. 51 y 57, Ccom., y 1091, 1256, 1258 y 1281 y ss., Cciv., ya no enfrentándolos ?a esos artículos? con la Regla "rebus sic stantibus", cual si se tratase de mezclar agua y aceite, sino diluyendo dicha Regla en el contexto de preceptos que proclaman el Principio ?ya no opuesto, sino complementario? "Pacta sunt servanda", a los que proporcionaría un nuevo sabor normativo-institucional.