La instrucción es la etapa más controvertida del proceso penal, pero también es la más relevante si se tiene en cuenta su consideración práctica y hasta su propia dimensión temporal. Sería erróneo creer que tal afirmación pretende ensalzar esta etapa sobre el juicio oral, habida cuenta de que es en el plenario donde el Tribunal forma su convicción respecto a la culpabilidad o inocencia del acusado.
Pero no puede negarse que la determinación del sujeto pasivo y la prueba se sustentan sobre la previa actividad investigadora inherente a la instrucción, haciendo buena la idea de que la suerte de la causa suele quedar echada en esta etapa. Tomando el sentido de unas palabras de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instrucción es el auténtico «arsenal» que suministra sus «armas» tanto a la acusación como a la defensa.
La heterogeneidad de sus actuaciones la convierten en una etapa de por sí compleja, que aunque es esencialmente investigadora no se reduce sólo a una actividad preparatoria del plenario, por cuanto permite fundar la posterior resolución de apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa. Su importancia explica en buena medida las controversias que genera, en una casi permanente actualidad desde hace años por el reclamando cambio de modelo respecto al órgano competente para la investigación. El trasfondo no es otro que acabar con el Juez instructor.
La monografía analiza esas y otras cuestiones sin olvidar cómo armonizar sus connotaciones inquisitivas en un proceso acusatorio, o el grado de eficacia en función del instrumento legal. No puede olvidarse que buena parte de las críticas hacia la instrucción son inescindibles de las realizadas a la misma LECrim de 1882, norma parcheada a través de numerosas reformas leg ales, tachada de obsoleta y a la que se ha responsabilizado del fracaso práctico de esta etapa.