La discrecionalidad administrativa tiene una manifestación de máxima intensidad en el planeamiento urbanístico de donde deriva que, aun siendo aquélla imprescindible, sus peligros para el interés público y para los administrados, presentan en este campo un acusado relieve. Así las cosas, resulta claro que las técnicas generales de control de la discrecionalidad, plenamente aplicables en el ámbito del urbanismo, van a tener en él una extraordinaria importancia. Este es el tema que el autor, Magistrado del Tribunal Supremo, estudia precisamente en el terreno de la jurisprudencia, exponiendo los cauces que los Tribunales recorren a diario para controlar la discrecionalidad del planeamiento urbanístico. Entre otros, se examina el de la necesidad de la motivación del plan que ha de aparecer en su Memoria con minucioso detalle: la discrecionalidad máxima del planeamiento exige insoslayablemente una motivación también máxima para evitar la arbitrariedad, línea ésta en la que se manifiesta la última jurisprudencia anulando las determinaciones urbanísticas que no están motivadas. Y como criterio último y fundamental se recoge la doctrina jurisprudencial relativa al control por los principios generales del derecho, entre los que destaca el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos a cuya luz los Tribunales anulan las determinaciones del plan que carecen de la imprescindible racionalidad. Se comprueba así la tremenda virtualidad práctica de los principios «generales» que aplicados a un caso «concreto» proyectan sobre el mismo una solución rigurosamente «concreta»: las numerosas sentencias aquí recogidas, con indicación de los datos de hecho que contemplan, evidencian la eficacia del principio de interdicción de la arbitrariedad en el campo del urbanismo.