La descentralización productiva, también conocida como outsourcing o externalización de actividades, es de carácter eminentemente económico, que nace como estrategia empresarial con el fin de ahorrar costes en la empresa manteniendo la productividad. No existe ninguna prohibición en el ordenamiento jurídico español que impida su utilización como estrategia empresarial, debido a la libertad de empresa que recoge la Constitución Española; en el que la empresa puede externalizar sus actividades a través de la figura de las contratas y subcontratas de obras y servicios establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que es uno de los núcleos normativos básicos desde la óptica laboral que la regula. Precepto que se muestra impreciso e insuficiente, que a la hora de su aplicación conlleva a un sinfín de problemas que exige una labor de reinterpretación. Ello origina la necesidad de un cambio legislativo más preciso y suficiente en su redacción que el presente estudio pretende paliar.