La Ley Concursal supuso, desde el momento de su promulgación, un importante hito en nuestro Derecho de la insolvencia, al instaurar un sistema concursal moderno y unitario, de aplicación tanto a personas jurídicas como naturales; sistema que tiene como pilares los principios de unidad legal, de disciplina y de procedimiento; e incorporó soluciones económicas razonables, acompañadas de diversas garantías y de la creación de una jurisdicción especializada, constituida por los jueces de lo Mercantil.
El nombre elegido para denominar el procedimiento único es el de «concurso», expresión clásica que, desde los tratadistas españoles del siglo XVII, pasó al vocabulario procesal europeo y que, por antonomasia describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. No se persigue con ello solamente rescatar un vocablo tradicional en la terminología jurídica española, sino utilizarlo para significar el fenómeno unificador de los diversos procedimientos de insolvencia e identificar así gráficamente el procedimiento único, como ha ocurrido en otras legislaciones.