El tratamiento de la problemática que gira en torno a la participación por omisión es uno de los temas más complejos de la teoría jurídica del delito. En concreto el objeto de esta investigación se centra en esclarecer si son penalmente relevantes determinadas omisiones que pueden verse involucradas en la comisión de un hecho doloso llevado a cabo por un autor que ostenta el dominio del hecho. Ello exige indagar en el problema de la determinación del criterio en virtud del cual afirmamos que una omisión adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo y existe, por lo tanto, una referencia de sentido delictivo común, de modo que la conducta del partícipe se manifiesta como una contribución al hecho al favorecer la comisión de un hecho doloso realizado por un tercero, subsumible en el artículo 28, segundo párrafo, del Código penal que establece que también serán considerados autores los que cooperan a la ejecución de un hecho «con un acto sin el cual no se habría efectuado», o en el artículo 29 del mismo texto legal según el cual «son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos». Por el contrario, si dicha omisión no adquiere el significado de formar parte del hecho delictivo merecerá, en su caso, su valoración como un delito de omisión pura contemplado en los artículos 195 (omisión del deber de socorro) o 450 (omisión del deber de impedir determinados delitos) del Código penal en grado de autoría.