Los empleados de hogar constituyen en España una parte importante de la fuerza de trabajo y en la que la presencia de la mujer es mayoritaria. No obstante, y pese a su importancia, no se les ha dispensado la misma protección ?ni en el ámbito laboral ni en el de la Seguridad Social - que a otras categorías de trabajadores. Los obstáculos para establecer una normativa equiparable al resto de los trabajadores amparados por el arquetipo común del Estatuto delos Trabajadores se han fundamentado, esencialmente, en la teoría de que el empleador no es un empresario en sentido económico y en que la prestación de servicios se efectúa en el hogar familiar, donde confluyen junto con los derechos del trabajador, los derechos fundamentales del empleador. En consecuencia, el legislador se ha visto obligado a equilibrar el respeto a los derechos laborales básicos de los trabajadores con la necesaria flexibilidad para poder determinar las condiciones de esta prestación de servicios. En este sentido, la nueva regulación efectuada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre - a cuyo examen exhaustivo se dedica una parte de esta monografía- ha tratado de equiparar, en no pocos aspectos, las condiciones de trabajo de los empleados de hogar al resto de los trabajadores, aun cuando se siguen manteniendo diferenciasrelevantes . De otro lado, en el ámbito de la Seguridad Social- a la que se dedica otra parte importante de esta obra- se destacala reforma operada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social,en cuya Disposición adicional trigésima novena se lleva a cabo la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante un Sistema especial que permite avanzar en la progresiva equiparación de las prestaciones, si bien,con el mantenimiento de algunas especialidades.La problemática de su regulación en este ámbito ha motivado una nueva reforma en materia de Seguridad Social, reforma que se lleva cabo por el Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que ha vuelto, aunque con diferencias relevantes, a restablecer el régimen de afiliación, altas y cotización de los empleados discontinuos que prestan servicios para un solo empleador durante un determinado número de horas al año.