El proceso de reforma legislativa en materia concursal fue seguido con gran interés por las entidades de créditos. La principal incidencia de la Ley 22/2003, de 9 de julio, se observa en la concesión de créditos, ya que buena parte de sus normas inciden directamente sobre las distintas fases o etapas de las operaciones de riesgo. A la hora de estudiar la insolvencia en los contratos de descuento bancarios se ha tenido en cuenta de manera especial la pérdida de valor desde el punto de vista del volumen de riesgo que incorpora, esto es, la probabilidad de que no llegue a realizarse. En este sentido, las causas y los efectos de la insolvencia vienen determinados por su grado de seguridad y, por ende, por el diseño contractual que lleven a cabo las partes haciendo uso de los instrumentos que a tal fin les brinda –por un lado– el mercado y –por otro– el derecho privado. Estas características hacen que el contrato de descuento sea una figura que ofrece desde el punto de vista de la insolvencia soluciones divergentes, configurándolo como una figura concursalmente especial, lo que la dota de cierta complejidad en su análisis.