La armonización del Derecho Penal de los países europeos es una necesidad impuesta por el momento histórico que estamos viviendo. Contra este planteamiento choca la existencia de dos sistemas jurídicos dispares en su evolución y en sus instituciones positivas: el Derecho Penal anglosajón y el Derecho Penal sistemático de algunos países continentales, entre ellos España. No obstante esas barreras, las diferencias reales, el estudio comparado de las instituciones y se la comparación de las instituciones de ambos sistemas penales pueden encontrar vías de aproximación de ambos sistemas, que respeten esa legítima particularidad de cada ordenamiento nacional y, al mismo tiempo, ofrezcan a superar muchos de los prejuicios aquello que en cada uno es incompatible con un derecho penal moderno.
Esa aproximación en la diversidad, será viable mediante la aceptación de las consecuencias que se deriven de los Principios generales esenciales que deban respetarse en cada ordenamiento penal positivo. En este trabajo se estudian en particular los dos principios valorativos que informan la definición del delito, entendida como el conjunto de los presupuestos que legitiman la imposición de una sanción penal a una determinada conducta.
El principio de desvaloración objetiva de una conducta en cuanto que lesiona derechos o bienes y el principio de culpabilidad o de reproche personal, constituyen el ámbito ideal para encontrar una base valorativa común en ambos sistemas, anglosajón y sistemático continental. En esta dirección avanza un sector cualificado de la doctrina anglosajona y española, que comparte la idea de que ambos principios pueden desarrollarse en nuestros días de forma armónica, sobre todo en algunas de sus consecuencias, como las defences o las causas de justificación y exculpación.