La presentación de balances a la junta general es la segunda de las dos únicas competencias que la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los administradores con el carácter de indelegables. La importancia, pues, que la norma concede a las cuentas anuales está fuera de toda duda. Sin embargo, posiblemente por la complejidad que la ciencia contable representa para el jurista, ni la contabilidad ni las cuentas anuales, salvo contadas excepciones, han sido tratadas con la atención merecida en nuestra doctrina mercantilista. . En este contexto, adquiere especial relevancia conocer qué puede exigirse a los administradores en la obligación de formulación de cuentas anuales y, en consecuencia, cuál es el alcance de su responsabilidad: si deben un comportamiento diligente, o si deben una elaboración de cuentas que reflejen con exactitud la imagen fiel de la situación financiera de la sociedad. A esta materia, con conclusiones novedosas y originales, de innegable trascendencia práctica y tomando como punto de partida la mejor doctrina y jurisprudencia, se dedica esta obra que se muestra, pues, con un indudable y evidente interés. . En primer lugar, para los profesionales del Derecho y las propias sociedades de capital, toda vez que perfila en gran medida la obligación de formulación de cuentas exigible a los administradores y, por lo tanto, dónde nace, y adónde llega su responsabilidad. Y en segundo lugar, para la propia doctrina, en tanto que examina, con el necesario y debido sustento y rigor científico, la naturaleza jurídica de la formulación, en uno de sus aspectos, como se decía, menos tratados por los autores mercantilistas.