El presente trabajo desarrolla la tesis subjetiva de herencia, que se fundamenta en la voluntad del testador en instituir a sus descendientes herederos, legatarios o coherederos y, con ello, se puede enajenar una cosa cierta y determinada, el activo líquido de una herencia, o un derecho hereditario. Todo ello tomando como referente la legislación foral. Esta teoría se contrapone a la denominada tesis objetiva, que solo admite enajenar la totalidad de la herencia o una cuota parte de la misma (arts. 1531, 1533 y 1534 del C.C.).
El análisis de la transmisión de una cosa cierta y determinada se parte de que el testador puede por actos entre vivos o por causa de muerte la partición de sus bienes (art. 1056-1º del C.C.), el así instituido puede enajenar su cuota determinada mediante un contrato de compra venta y asunción de deuda. El legatario de parte alícuota, como tal legado, además de ser equiparado a un heredero, puede enajenar su legado a través de un contrato aleatorio (art. 1790 del C.C.). El coheredero puede de igual modo, enajenar su cuota hereditaria mediante un negocio coligado: transmisión onerosa y asunción de deuda.
En nuestro sistema sucesorio el heredero acepta o repudia la herencia. Si acepta a beneficio de inventario debe someterse a los plazos previsto en el art. 1014 del C.C., pero si no cumple dichos plazos debe aceptar pura y simplemente. A los efectos de evitar este rígido formalismo proponemos como alternativa la adjudicación para pago con asunción de deudas.
Concluimos con los aspectos formales de la transmisión, haciendo hincapié en los arts.1533 y 1534 del C.C. y los inconvenientes que, desde nuestro punto de vista, lleva la transmisión que supone situar al comprador en el lugar del heredero.