Relación de autores\
VICENÇ AGUADO I CUDOLÀ\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona\
LUCÍA ALARCÓN SOTOMAYOR\
Profesora Colaboradora de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba\
Mª CONSUELO ALONSO GARCÍA\
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha\
ESTANISLAO ARANA GARCÍA\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Granada\
JAVIER BARCELONA LLOP\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Cantabria\
ROMUALDO BERMEJO GARCÍA\
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de León\
DAVID BLANQUER CRIADO\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universitat Jaume I. Letrado del Consejo de Estado\
(exce dente)\
CAROLINA BLASCO DELGADO\
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Burgos\
ROBERTO O. BUSTILLO BOLADO\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo\
ANABELÉN CASARES MARCOS\
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de León\
EDORTA COBREROS MENDAZONA\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad del País Vasco\
MIRIAM CUETO PÉREZ\
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo\
BEATRIZ DÍAZ MADRERA\
Doctora en Derecho. Abogada\
JOSÉ ESTEVE PARDO\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona\
LUIS CARLOS FERNÁNDEZ-ESPINAR LÓPEZ\
Profesor Titular de Universidad de Derecho Administrativo. Universidad Politécnica de Madrid\
DIONISIO FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca\
MARCOS FERNANDO PABLO\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca\
MERCEDES FUERTES\
Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de León\
EDUARDO GAMERO CASADO\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla\
GERARDO GARCÍA-ÁLVAREZ\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza\
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ IGLESIAS\
Titular de Escuela Universitaria. Universidad de Salamanca\
CESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA\
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Murcia\
JOSÉ CARLOS LAGUNA DE PAZ\
Catedrático de Derecho Administrativo (acreditado). Universidad de Valladolid\
MARÍA TERESA MATA SIERRA\
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León\
EVA MARÍA MENÉNDEZ SEBASTIÁN\
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo\
JOSÉ IGNACIO MORILLO-VELARDE PÉREZ\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla\
ALINA DEL CARMEN NETTEL BARRERA\
Becaria de Investigación del Departamento de Derecho Administrativo. Universidad de Barcelona\
ALBA NOGUEIRA LÓPEZ\
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Santiago de Compostela\
TOMÁS QUINTANA LÓPEZ\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de León\
MANUEL REBOLLO PUIG\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Córdoba\
RICARDO RIVERO ORTEGA\
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Salamanca\
SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO\
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León\
Mª ASUNCIÓN TORRES LÓPEZ\
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Granada\
JOSÉ SUAY RINCÓN\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\
LEOPOLDO TOLIVAR ALAS\
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo\
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Transcurridos más de cincuenta años desde que la legislación de expropiación forzosa sentara las bases del actual sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, puede afirmarse, sin incurrir en exageración alguna, que este instituto del Derecho Administrativo ha sido de los que han calado en mayor medida entre administradores y administrados, pues al día de hoy ninguna actuación u omisión administrativa queda fuera del tupido tamiz que representa la normativa reguladora del resarcimiento por los daños que aquéllas ocasionen a personas o enti-que no están obligados a soportarlos.\
lores déla importancia que encierran desde la perspectiva dogmática las categorías que es presentes en la institución, pero también con cientes de la trascendencia práctica que tiene su aplicación, tanto por haberse convertido en pilar del Estado de Derecho, como por los cua tiosos recursos económicos que se destinan a satisfacer las reclamaciones indemnizatorias, un grupo de profesores universitarios ha abordado el estudio de la resposabilidad patrimonial de las Administraciones públicas con la pretensión que anuncia el título de la obra, esto es, analizar las cuestiones comunes vinculadas a la regulación general y, además, ofrecer una visión pormenorizada de las modulaciones que presenta su aplicación en aquellos sectores de la actuación administrativa en los que se produce o bien un ma número de reclamaciones, o éstas suelen ser mayor entidad.\