Ver Introducción\
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En el Derecho privado se viene hablando desde antiguo de los
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?negocios anómalos? que, según la clásica defi nición de DE CASTRO,
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son aquellos negocios que presentan una anomalía que deforma
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la fi gura negocial, deformación que es querida por las partes y
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hecha para escapar de la regulación normal de los negocios, de
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la prevista y ordenada por las leyes1. Dichos negocios anómalos
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son: los negocios simulados, los negocios fi duciarios, los negocios
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realizados en fraude de ley y los negocios indirectos.
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Como resulta fácil imaginar, los esfuerzos de los contribuyentes
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para confi gurar sus actos o negocios de forma que se optimice su
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tratamiento fi scal (lícita o ilícitamente), hacen que el Derecho tributario
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sea especialmente sensible a la problemática de los negocios
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anómalos, como lo es también al levantamiento del velo de las personas
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jurídicas como reacción concreta del ordenamiento jurídico frente al
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abuso de derecho. Todo ello es fácil de encontrar tanto en la fase de
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liquidación de los tributos (para luchar contra intentos ilícitos de los
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contribuyentes por rebajar su carga impositiva), como en la fase de
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recaudación (para evitar la elusión del pago de deudas tributarias
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liquidadas por medio del abuso de la personalidad jurídica).