Varias han sido las modificaciones que en los últimos años han afectado al régimen jurídico del contrato de licencia de marca. El punto de partida de las mismas viene dado por la aprobación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas. Ésta no se ha limitado a corregir las discrepancias con la primera Directiva de Marcas, sino que recoge además una regulación más completa de esta figura, si bien no por ello exenta de problemática. También se abordan en este trabajo otras modificaciones introducidas por esta LM, tales como la ampliación del ius prohibendi o la regulación de las marcas renombradas, que tienen una incidencia directa en la determinación del ámbito de protección de la marca y, por ende, en la delimitación de este contrato frente a otras figuras. Es precisamente en este aspecto donde cobra relevancia la reciente doctrina del TJCE en temas como la licitud de la utilización de la marca ajena en publicidad comparativa o las limitaciones al derecho de marca. Especial importancia reviste, por otra parte, la incidencia que sobre el régimen de la extinción del contrato ha tenido la aprobación de la Ley Concursal. La existencia de un nuevo tratamiento de la insolvencia modifica sustancialmente los planteamientos tenidos en cuenta hasta ese momento para la consideración de estas situaciones como posible causa de extinción del contrato. De ahí que, bajo el complejo prisma de las especiales características de este contrato, se preste una atención específica al análisis de las consecuencias de la declaración de concurso de alguna de las partes y, en particular, a la regla general prevista en la LC respecto de la continuidad de los contratos; al tratamiento del incumplimiento contractual en situaciones de concurso, así como al cambio introducido respecto de las cláusulas resolutorias vinculadas al concurso.