Cuando se analizan los fenómenos de la igualdad de trato, no discriminación y el acoso ?por razón de sexo todos ellos-, desde la perspectiva internacional, se pone de manifiesto un aspecto incuestionable: los problemas relacionados con aquéllos, su tratamiento en el Derecho del Trabajo y las medidas que se establecen para solucionarlos son prácticamente las mismas con independencia del Estado donde de adopten. Es una realidad que la diferencia de trato fundada sólo y exclusivamente en el género del trabajador sigue produciéndose, y no parece que la solución a este problema sea ni fácil ni rápida? Son muchos los ámbitos en los que se constatan estas desigualdades. Desigualdades que vienen, en suma, a demostrar que las mujeres ganan menos que los varones, trabajan a tiempo parcial en un porcentaje superior al de sus compañeros, o dedican a las tareas vinculadas con el hogar familiar más tiempo que los hombres?