En el Capítulo I se ha profundizado en aspectos nuevos de la calificación de créditos, obligado a ello por las experiencias que todos los días se producen en la jurisprudencia concursal. De esta forma, he considerado las posibilidades que surgen de combinar la condición de crédito privilegiado con la de crédito contingente y la de crédito privilegiado con la de crédito contra la masa. También la turbulencia de la crisis financiera y el prodigioso derrumbamiento del valor de los activos dados en garantías motivan la reflexión sobre la posibilidad de comunicar como ordinario un crédito privilegiado, y las consecuencias que ello comporta. El tratamiento de la subordinación de créditos se ha ampliado y profundizado, pues la experiencia prueba que es materia con una relación muy estrecha con las garantías del crédito. Nuevos supuestos de subordinación han sido considerados, y en los viejos he reparado con más detalle, y no sólo por la necesidad que imponía la reforma concursal de 2009. En la materia de las garantías personales (Capítulo VIII), la reforma del art. 87.6 LC introducida por el Real Decreto Ley 3/2009 ha venido a confirmar la interpretación que se propuso en origen en este libro. Pero la norma ha obligado a hacer cambios sistemáticos en el Capítulo, y genera su propia problemática interpretativa, como se expone en su lugar. También me permite la reforma, pasada la urgencia inicial de la guerra de las interpretaciones contendientes, considerar con más despacio otros extremos del problema, y corregir en la presente alguna afirmación hecha en las ediciones anteriores, así como atender con nueva perspectiva a las relaciones entre los arts. 87.6 y 87.7 de la Ley. La materia relativa a la rescisión concursal de los actos perjudiciales (Capítulo XI) ha sido objeto de nuevos desarrollos en la edición que presento. Al hilo de una jurisprudencia ya abundante, y que sustancialmente no me satisface ni por la doctrina ni por el énfasis, he vuelto a reflexionar sobre aspectos tales como la noción de perjuicio, el alcance de la regla de igualdad de trato, las presunciones y los supuestos de hechos relativos a las garantías prestadas en seguridad de obligaciones preexistentes, así como los efectos de la rescisión. Inevitablemente a esta labor ha tenido que añadirse el examen y tratamiento del nuevo régimen rescisorio de las refinanciaciones que se contiene en el Real Decreto Ley 3/2009.