La regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, según confiesa el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Concursa!, ha sido materia objeto de especial atención y de mayor originalidad.
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La regla básica es que la declaración en concurso de una de las partes no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (art. 61 -2 L.C.). Hasta tal punto es así, que esta regla se completa con la declara que se tienen por no puestas las cláusulas contractuales de resolución o extinción del contrato en caso de declaración de concurso, aunque se permite la aplicación de normas legales que dispongan la extinción o expresamente Faculten a las partes para pactarla o para denunciar el contrato (art. 61 -3 L.C.).
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No obstante tales declaraciones, la primero (la que establece la permanencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes}, queda desmentida o, al menos, modalizada por cuanto la propia Ley Concursal prevé tanto la posibilidad de uno declaración judicial de resolución del contrato sin que concurra previo incumplimiento por alguna de las partes (supuestos de resolución sin incumplimiento), como la posibilidad de enervar la acción de resolución contractual por incumplimiento (supuestos de incumplimiento sin resolución). En ambos supuestos, la justificación se halla en el llamado "interés del concurso".
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