Una de las más graves deficiencias que aquejan a la Administración de Justicia en España es, sin duda alguna, la de su masificación. Desde hace ya tiempo, la demanda de tutela judicial viene aumentando incesantemente en una proporción mucho más elevada de lo que lo ha hecho la oferta. La incapacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver puntualmente los asuntos que en número creciente llegan a su conocimiento es cada vez mayor y más preocupante. Remedios de toda índole se han aplicado, sin demasiado éxito, a fin de resolver o cuando menos paliar el problema. Se han creado nuevos tipos de órganos jurisdiccionales, se ha incrementado su número, se han mejorado algo los recursos materiales puestos a su disposición, se han reformado abundantemente las normas jurídicas reguladoras de los procesos, se han reintroducido -bien que tímidamente- las tasas judiciales, etc. En este inquietante contexto se ha intentado también estimular la productividad de los miembros de la carrera judicial, empleando para ello un mecanismo ciertamente novedoso e insólito en el panorama jurídico comparado. La idea es simple. Se trata de introducir una suerte de retribución a destajo. El primer paso consiste en fijar y publicar unos baremos -o «módulos»- que permitan evaluar con precisión el rendimiento de los jueces, en función del número, clase y sentido de las resoluciones que dicten. A continuación, se mide con arreglo a dichos baremos la producción individual de cada uno de aquéllos, y se les retribuye con diversos tipos de «zanahorias» o «palos», según se hayan apartado en más o en menos, por arriba o por debajo, del rendimiento considerado normal. Los que acrediten mayor producción serán «premiados» con salarios especialmente elevados y mejores probabilidades de obtener ascensos, distinciones honoríficas y declaraciones de compatibilidad de actividades. Los que rindan por debajo de lo normal serán «castigados» con salarios reducidos y peores perspectivas de ascender, recibir honores, obtener declaraciones de compatibilidad y sufrir inspecciones y sanciones disciplinarias. Si el nuestro fuese un país en el que los gobernantes siempre analizaran cabalmente los efectos que las normas jurídicas tienen o pueden tener sobre la conducta real de las personas, probablemente no se hubiese implantado este sistema retributivo. Ni tampoco hubiésemos elaborado el presente estudio, en el que pretendemos cuestionar el acierto de la referida novedad, a la vista de la perniciosa influencia que un sistema tal puede ejercer y, de hecho, aparentemente ha ejercido sobre el sentido de las decisiones jurisdiccionales.