La presente monografía analiza el deber de diligente administración de los administradores sociales en el marco de los deberes que conforman su particular "estatuto jurídico". Al Derecho positivo se acompañan las soluciones provenientes del Derecho comparado, en especial de la práctica norteamericana, y las expuestas en los códigos del buen gobierno, como referentes integradores del deber omnímodo de la diligente administración. A tal fin presta particular atención a la influencia que, a efectos de su interpretación, resulta de la Regla del -buen- juicio empresarial (Business Judgment Rule). Pero al mismo tiempo, el presente estudio distingue este deber, en su significado estructural, de los restantes deberes generales tipificados, particularmente de los de lealtad y secreto, Si éstos encuentran en el Derecho positivo una relación de las conductas prohibidas a los administradores, el deber de diligente administración, como el de fidelidad, se plasma como un estándar de actuación, carente de especificación en cuanto a las conductas debidas. Al hilo de lo anterior, la conformación jurisprudencial de la Regla del -buen- juicio empresarial y su influencia en otros ordenamientos jurídicos de Derecho comparado permiten extraer soluciones integradoras al silencio mantenido en esta materia por el legislador nacional. De igual modo, mediante el reconocimiento de unas notas específicas del deber de diligente administración, la monografía traslada la cuestión al marco de la responsabilidad derivada del incumplimiento del deber, que merece el reconocimiento de un régimen sancionador separado respecto de otros deberes legales, todo lo cual se muestra como un elemento central en las funciones asignadas a los administradores sociales