Los permisos ordinarios de salida, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario y la libertad condicional y, efectivamente, todos devienen caracterizados por posibilitar que el interno, de una forma o de otra, puede abandonar el centro donde está cumpliendo condena para reintegrarse de forma temporal o permanente a la comunidad social y todos apuntan hacia la libertad para cuyo uso, mediante el tratamiento penitenciario, se debe preparar o capacitar al interno. Por tanto es conveniente separar en una futura reforma o capacidad al interno. Por tanto es conveniente separar en una futura reforma de la LOGP la regulación de los permisos extraordinarios de los ordinarios, figurando éstos en el Título del Tratamiento Penitenciario, al ser un elemento fundamental para el mismo. Consideramos necesaria y urgente la reforma de la LOGP pues aunque su flexibilidad y sus miras le ha permitido cumplir su XXX aniversario, no cabe duda que cuando se aprobó no podía prever instituciones o situaciones que afectan a la clasificación y permisos de salida que se han ido creando con la práctica penitenciaria (unidades dependientes, cumplimiento en centros extrapenitenciarios, controles temáticos, etc.) que cuentan con respaldo en sede reglamentaria pero que carecen de cobertura legal; y por ello deben ser reguladas en la propia LOGP porque afectan a derechos fundamentales y a libertades públicas. Esta reforma debería abarcar a otras aéreas penitenciarias que también tendrían que estar regulas en sede legal.