La violencia de género, como realidad social transversal que afecta a todas las esferas de la vida de las mujeres que ¡a padecen? ha obtenido una respuesta político-jurídica especifica y concreta desde fechas muy recientes a través de las Leyes Orgánicas 1/2004 y 3/2007. Estas, han supuesto la articulación de una protección sociojurídica para la víctima de esta violencia asociada a los roles tradicionales de la mujer que le han supuesto situación de desigualdad, discriminación y subordinación con respecto al hombre y, por tanto, inaprof)iados no sólo ya por el desarrollo alcanzado en una sociedad de pleno siglo XXI, sino en el marco de un avanzado y consolidado Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro. En este sentido el aspecto laboral de la violencia de género y las consecuencias de ésta sobre el mismo Juegan un trascendental rol de sustento, complemento y plasmarían del trabajo como elemento de integración social en cuanto clave de bóveda a partir de la cual no sólo poner en marcha una protección sociolaboral específica de la mujer trabajadora victima de esta violencia, sino también capaz de tener el mismo papel en una protección social general dentro del objetivo de la protección integral e inclusión social de la mujer víctima de violencia de género.\