Un estudio doctrinal con proyección práctica sobre el proceso de ejecución desde una particular perspectiva. Los mandatos jurídicos: Es obligado cumplir las sentencias (…) (art. 118 CE) y Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos (art. 18.2 LOPJ), reclaman el establecimiento de un programa legal de la actuación jurisdiccional que permita confiar en la eficacia del proceso de ejecución como instrumento idóneo para otorgar la tutela efectiva. En este programa se hallan diversos elementos configuradores de la actuación; entre ellos, la adecuación de los instrumentos ejecutivos preparados para dar satisfacción a los titulares de los derechos. Adecuación significa correspondencia entre el instrumento a utilizar y el fin a conseguir. El legislador determina y muestra en las leyes procesales la extensión de su programa para la ejecución -instrumentos- y, por ello, el alcance máximo al que aspira para entender que ha sido satisfecha jurídicamente la tutela concedida en la sentencia de condena. Ahora bien, el aseguramiento de la efectividad de tal sentencia no puede obtenerse de cualquier manera para el ejecutante o para el ejecutado; a costa de excesos o defectos en perjuicio de uno u otro. Por eso, en el programa se inserta otro elemento configurador al que tiene que conformar su actuación el órgano ejecutor: el criterio de suficiencia, que sirve para determinar el equilibrio entre el provecho que busca el ejecutante y el coste que ha de soportar el ejecutado. En esta obra se ofrece el estudio del proceso de ejecución desde esta perspectiva. Pero, sobre todo, el análisis del criterio aludido, en cada una de las fases de la ejecución de la sentencia de condena dineraria, redunda en beneficio del mejor conocimiento de este proceso y de sus posibilidades prácticas para lograr su mayor rendimiento.