Este libro pretende profundizar y actualizar el estudio de una cuestión que afecta a una institución mercantil de origen medieval que ha sido y es uno de los instrumentos jurídicos básicos del actuar por cuenta ajena en el tráfico: la comisión mercantil. La mencionada institución configura una de las regulaciones más perfectas del Código de Comercio y prevé la resolución de uno de los habituales conflictos de intereses de la gestión de negocios ajena, en concreto, la autoentrada del intermediario. El artículo 267 CCom otorga una pragmática solución al posible conflicto que se puede generar en esa forma de ejecutar el negocio, la autorización del comitente a la entrada del intermediario. Esta alternativa ha sido frecuentemente adoptada por la práctica jurisprudencial y unánimemente aceptada por la doctrina. Sin embargo, en este trabajo se ha intentado superar esa estricta opción normativa. Así, partiendo de la existencia de operaciones en el tráfico especialmente sensibles a los conflictos de intereses por la naturaleza fiduciaria de la relación de agencia que constituyen, se propone la previsión de esos conflictos y la estipulación de reglas que los minimicen. Esto es, se plantea la minimización del potencial conflicto de la autoentrada y no únicamente su desaparición a través de la licencia. Desde la sencillez y la rigurosidad científica, la obra sugiere una nueva perspectiva en la resolución de los conflictos de intereses de gran utilidad para todos aquellos operadores y profesionales de la representación ajena, así como para la interpretación jurisprudencial y el avance doctrinal.