La Ley Hipotecaria de 1909 reguló el llamando procedimiento judicial sumario del artículo 131 atribuyendo privilegios procesales ejecutivos a los grandes acreedores. Las hipotecas eran entonces unos pocos miles al año, se hipotecaban sobre todo fincas rústicas y el crédito hipotecario perseguía un fin empresarial.\
En la actualidad la LEC de 2000 mantiene esos privilegios a pesar de que las hipotecas se cuentan por cientos de miles, se hipotecan principalmente viviendas y los préstamos hipotecarios han pasado a ser contratos de adhesión suscritos por cualesquiera personas y sin un fin de lucro. Hoy es raro el español que no ha tenido, no tiene o no tendrá una hipoteca gravando sobre su vivienda. \
En esta obra se ha tratado de atender a la experiencia doctrinal y judicial acumulada en la aplicación de la LEC de 2000 y luego, se ha insistido tanto en advertir que las ejecuciones hipotecarias (como todos los procesos especiales, sean de declaración o de ejecución) son manifestaciones de tutelas judiciales privilegiadas, esto es, de privilegios procesales concedidos por el legislador, en este caso a los grandes acreedores, como en intentar reconducir esa tutela privilegiada por caminos procesales compatibles con la tutela judicial efectiva de todas las partes y, especialmente, de los ejecutados.\