Para muchos, los empresarios no necesitan una especial protección jurídica cuando aceptan condiciones generales de la contratación. La protección que dispensan las normas generales del contrato es, en principio, suficiente. Se piensa, igualmente, que el mercado y el Derecho de la competencia tienen instrumentos eficaces para evitar prácticas colusorias. Este planteamiento cambió algo con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Otra fisura con el sistema tradicional se produce con la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Desde hace algún tiempo, están circulando modelos europeos de Derecho contractual (los PECL, el Texto de Pavía, los Principios Acquis y el Draft Common Frame of Reference) que están a favor de una protección más específica de los empresarios, la cual fue negada, sin embargo, por la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta obra, a partir de la experiencia de otros sistemas jurídicos (en particular, Inglaterra, Alemania, Holanda, Portugal e Italia), profundiza en las condiciones generales de la contratación entre empresarios, con el fin de ofrecer en nuestro sistema una propuesta alternativa a la regulación actual. Por una parte, el sistema español es excesivamente rígido en cuanto a los requisitos de incorporación de las condiciones generales de la contratación. Y, por otra, carece de los mecanismos jurídicos para proteger más eficazmente a los empresarios frente a cláusulas contractuales que son formal o materialmente abusivas. Esta obra es un estudio global de las cuestiones básicas que, desde una perspectiva dogmática pero también práctica, se plantean en la contratación con condiciones generales entre empresarios. El acercamiento a algunos sistemas jurídicos de la Unión Europea permite conocer también las regulaciones específicas sobre las condiciones generales de la contratación entre empresarios, lo cual es importante para las operaciones transfronterizas. En definitiva, estamos ante una obra que por primera vez plantea abiertamente en España la contratación con condiciones generales entre empresarios.