Cuando nos referimos a los efectos del concurso sobre los créditos, hemos de distinguir los que el concursado tenga contra terceros y los que contra é! tengan los acreedores concúrsales. En cuanto a los primeros, no se alteran por la declaración del concurso sino que se integran en la masa activa, se cobran según sean exigibles y no cambia la naturaleza de la prestación. Sin embargo, los créditos contra el concursado, integrados en la masa pasiva, sí presentan importantes alteraciones. Dentro de estas alteraciones es necesario distinguir, de un lado, los efectos propios de la declaración del concurso sobre los créditos concúrsales (prohibición de !a compensación, suspensión del devengo de intereses e interrupción de !a prescripción) y; de otro lado, los efectos de la liquidación que, a los anteriores, añade los del vencimiento anticipado de los créditos y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en prestaciones de otra naturaleza.
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