La acelerada creación normativa, a menudo irreflexiva, fenómeno de este tiempo, convierte en anticuadas obras como la nuestra. La puesta al día de la obra ha sido, por consiguiente, lo primero en abordarse. Obligado proceder que trae causa directa en la promulgación de un grupo de importantes leyes estatales dictadas en el ámbito jurídicoadministrativo y financiero: el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), la Ley de Suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo), la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), el Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (R.D. Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre), por citar sólo algunas. Leyes que, además de regular las materias que les dan nombre, inciden singularmente en los dos principales cuerpos normativos que disciplinan la actividad de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de 2004. Eso por no referirnos a disposiciones reglamentarias, nuevas o modificadas, de las que es un ejemplo el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Y al margen, también, de no pocas normas autonómicas.