Conforme establece el art. 116 de la LGSS, por enfermedad profesional debe entenderse «la ntraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de Ley y que esté provocada por la acción de mentos o sustancias que en dicho cuadro se iquen para cada enfermedad profesional». En su desarrollo, el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, ha aprobado el actual cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. La utilización de un modelo de lista en el sistema español de Seguridad Social a la hora de calificar la existencia o no de una enfermedad profesional no ha impedido que los distintos Tribunales en ejercicio de su labor interpretadora de la legislación aplicable hayan extendido en algunos supuestos específicos el concepto de enfermedad profesional adaptándolo a las peculiares características de una determinada dolencia o actividad profesional; lo que, por otra parte, ha significado también la diferente calificación como enfermedad profesional de situaciones iguales o, al menos, semejantes, en aplicación de cada uno de los grupos legales de enfermedades profesionales.
\