Los medios alternativos de solución de conflictos, entre los que se encuentran La mediación, la conciliación y el arbitraje, ponen a disposición de las personas, una manera de resolver sus controversias muy ventajosa y satisfactoria, con un coste menor en tiempo y dinero, mediante procedimientos que se adaptan a las necesidades de las partes, entre otros beneficios. La novedad de este trabajo se encuentra en que estos medios alternativos se ofrecen desde la propia Administración de Justicia, o de una forma anexa o conectada a ella, bajo La intervención de un tercero, sea un mediador o un arbitro y con arreglo a un
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procedimiento especialmente diseñado al efecto. Es la propia Administración de Justicia la que propone, la que sugiere, a los que acuden a los tribunales, a los usuarios de la justicia, y en el ámbito civil y mercantil, el uso de la mediación, la conciliación o el arbitraje, para resolver sus conflictos. Este sistema nace y se desarrolla en los países anglosajones, extendiéndose a países de nuestro entorno y conecta con lo dispuesto en la nueva Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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