La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, renueva el interés que tiene esta institución en el momento actual, en particular, en su dimensión transnacional. Dicho texto, junto con las normas de origen comunitario y los convenios internacionales en vigor para España, constituye la normativa básica con la que han de trabajar y aplicar -en su caso- los/as profesionales (en especial del ámbito jurídico, aunque no sólo) dedicados a este campo. Sin embargo, las normas de las CCAA, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, son cada vez más importantes en este ámbito, dado que todas ellas han regulado de forma específica aspectos relacionados tanto con el procedimiento (expedientes administrativos) como con las condiciones en las que han de tener lugar tales adopciones internacionales y, muy en particular, la actuación de las Entidades Colaboradoras de la Adopción internacional (ECAIs). No obstante, el Estado asume de forma exclusiva la regulación de la competencia internacional de las autoridades españolas en orden a la constitución, conversión, nulidad o revisión de una adopción internacional; la ley que la regula, así como la homologación de efectos en nuestro país de la que ha sido conformada en el extranjero, en forma simple o plena.
El presente Código de Adopción internacional contiene no sólo los textos legales, sino también la jurisprudencia sobre los temas más significativos en esta materia. Y un índice cronológico y otro analítico, que permite localizar de forma rápida y organizada cualquiera de las cuestiones que se plantean en las distintas fases del procedimiento de adopción, así como los efectos que despliega la referida institución (atribución de la nacionalidad española, nombre y apellidos de la persona adoptada, etc.) y otras medidas de protección extranjeras en España.