En 1971 la introducción del llamado delito laboral en el texto punitivo marcaba un cambio de rumbo n la política criminal española al iniciar la protección del trabajador en cuanto tal, es decir, ya no sólo como persona común, sino en tanto pertenece a un sector del mercado de trabajo cuya posición como contratante exige ser considerado en pie de igualdad. En 1978 la Constitución española se marcaba como uno de sus objetivos la democratización de las relaciones de trabajo como condición necesaria de un sistema democrático en su conjunto. El cambio se iba a realizar mediante la enunciación de un conjunto de derechos laborales constitucionalmente reconocidos e integrados en un articulado sistema de garantías. En 1995 el nuevo Código penal español consolidaba una línea político-criminal tendente tanto a la protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores como a la desincriminación de las manifestaciones de ejercicio de esos derechos. La protección de los derechos laborales por medio del Derecho penal se convertía en una realidad y dejaba de ser la posibilidad a que aludía García Abellán en 1955. En el ámbito de la protección penal del trabajo el protagonista es el Título XV, "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", del Libro II del Código penal, secundado por varios actores de reparto, como el delito de acoso sexual en el trabajo, los delitos contra la Seguridad Social, etc., que permiten hablar, también en España, de un Derecho penal del trabajo.\