El Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514 / 2007, entra en vigor el 1 de enero de 2008, y es de aplicación obligatoria para los ejercicios que comiencen a partir de dicha fecha. Constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas individuales de la reciente reforma mercantil (Ley 16/2007) en el proceso de adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El proceso de adaptación a la normativa europea no es nuevo, ya que inició con la Ley 19/1989 que, en materia puramente contable se concretó en el Plan General de Contabilidad de 1990 y la Normas para formular cuentas consolidadas de 1991. En este caso, la reforma tiene una marcada connotación de armonización internacional.
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Las claves por las que se inicia esta reforma son dos, por un lado la denominada "estrategia de la Unión Europea", que supone el apoyo desde 1995 de la Comisión Europea a las Normas Internacionales de Contabilidad en un intento de facilitar a las empresas, y consiguientemente a los grupos empresariales europeos, el acceso a los mercados financieros (Bolsas de Valores) de todo el mundo. Por otro lado, la recomendación fundamental de la Comisión de Expertos creada por Orden del Ministerio de Economía para elaborar un informe (libro blanco de la contabilidad) sobre la "situación actual de la contabilidad en España y las líneas básicas para abordar la reforma" que ha sido evitar la dualidad del modelo contable, o sea que hubiera normas distintas para las empresas que cotizan en bolsa y aquellas que no lo hacen, acercando la normativa contable española a las Normas Internacionales de Información financiera adoptadas por la Unión Europea, para lo que se propone la reforma del Código de Comercio, Leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y lógicamente del propio Plan General de Contabilidad, para que los principios y criterios contables que deban aplicar las empresas españolas sean los recogidos en la normativa nacional.
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