Desde la visión criminológica tradicional hasta las actuales propuestas del Derecho penal de varias velocidades.
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Especialmente -aunque no sólo-como consecuencia de atentados del 11 de septiembre de 2001, nuestra sociedad vive hoy inmersa en un clima de auténtica histeria colectiva ante fenómenos como el terrorismo (nacional e internacional), la criminalidad organizada y la delincuencia tradicional contra la segundad ciudadana. Los Estados contemporáneos tratan de subvertir esta tendencia recurriendo expansivamente a un Derecho penal que, en algunos casos, pone en cuestión ciertas garantías liberales hasta ahora consideradas conquistas irrenunciables de la humanidad. Una de ellas es, precisamente, el principio de responsabilidad por el hecho. No en vano, cada vez son más numerosos los ejemplos de legislaciones penales ?la española no es una excepción- en las que se trata
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de conferir mayor seguridad a la colectividad inocuizando a sujetos particularmente peligrosos, sancionando ideologías indeseables, o castigando con pena modos de vida poco ortodoxos desde el punto de vista de la moral imperante. La presente monografía ahonda en los fundamentos del principio de responsabilidad por el hecho desde una perspectiva histórica. Para ello somete a análisis cuatro de los principales ejemplos de Derecho penal de autor (limitado, intermedio o máximo): el famoso "Programa de Marburgo" de Franz VON LISZT; la llamada "concepción sintomática del detito"¿, el abominable "Derecho" penal nacionalsocialista; y el actual "Derecho penal del enemigo", estos dos últimos como claros exponentes de lo que nunca debió haber sido, pero fue, o es.
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