Durante el siglo XX, el sentimiento de insatisfacción hacia la pena carcelaria fue generalizado. Lo más sorprendente es que las críticas surgían desde las más antagónicas posturas ideológicas: no servia de escarmiento (posturas retribucionistas), no resocializaba (posturas utilitaristas), era desocializadora (postura humanitaristas) y era netamente antieconómica (posturas economicistas).
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Hoy en día las medidas de vigilancia electrónica no pueden ser consideradas en el mundo anglosajón como un fenómeno accidental, sino que su masificación y progresiva multiplicación hacen que nos hallemos ante un elemento estructural: nos hallamos ante otro sistema penitenciario. Es necesario afrontar las dificultades que plantea este nuevo fenómeno bajo la óptica de los derechos fundamentales, sin cuyo respeto la cárcel electrónica no tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Para comprender adecuadamente este emergente sistema se hace necesario remontarse a la filosofía utilitarista anglosajona y a los riesgos que nos escenificó la literatura antiutópica.
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