La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos introdujo un novedoso mecanismo de disolución que, gracias al consenso de las fuerzas políticas mayoritarias por aquel entonces, se reveló como un medio muy eficaz para frenar el apoyo a diversas formas de violencia del entramado de Batasuna.A pesar de su amplia denominación, la LOPP se mueve en el terreno de una legislación constitucional de emergencia que se pensó para poner fin a muchos años de violencia terrorista. Sólo desde ese contexto sociológico, puede comprenderse esta ley antes de analizarla con los matices, exigencias e interpretaciones garantistas formuladas por el Tribunal Constitucional.El autor señala que las actividades externas de los partidos políticos deben adecuarse intensamente -y no sólo en su organización interna- a los valores, principios democráticos y derechos fundamentales{ de forma que se les podría disolver cuando vulnerasen estos principios o pretendieran destruir el sistema de libertades mediante el fomento de la violencia como supuesto método para conseguir objetivos políticos o el apoyo a la acción de organizaciones terroristas.Podría decirse que no cabe transformar el orden constitucional por medios ilegales. El partido que apoye la violencia -o la practique- está poniendo en peligro la subsistencia del orden pluralista constitucional y es razonable que el Estado se defienda y lo excluya de los beneficios que otorga a estas asociaciones.El libro analiza los problemas jurídicos que han surgido desde entonces y cuáles son sus soluciones: disolución de grupos en los parlamentos autonómicos, liquidación de los bienes patrimoniales de un partido disuelto, la sucesión de partidos ilegalizados por otros "partidos de cobertura", etc. Un esfuerzo jurídico que debe formar parte de una adecuada política de Estado -no de Gobierno- compartida por todas las fuerzas políticas y alejada de la confrontación electoral.