La adquisición por la sociedad de sus propias acciones, esto es, la constitución de la autocartera, conforma una operación conceptualmente cuestionable y económicamente peligrosa para los accionistas y acreedores. Pero, por evidentes y graves que sean los riesgos que suscita, la realidad del tráfico societario demuestra que resulta, en muchas ocasiones, instrumento indispensable para la consecución de objetivos plenamente lícitos, a los que el Derecho debe ofrecer cautela y tutela. Esta consideración ha pesado decisivamente en el ánimo de los legislativos que, de iniciales actitudes radicalmente contrarias a su admisibilidad, han evolucionado a posturas más flexibles, dando respuesta jurídica a los problemas planteados por la existencia de unas prácticas financieras universales cuya realidad resulta imposible desconocer.
La delimitación temática al núcleo central de la normativa sobre autocartera, la adquisición derivativa de acciones propias, permite analizar con mayor profundidad una de las operaciones que con más frecuencia se dan en la práctica mercantil. El estudio, que se enriquece con la consideración de las posiciones adoptadas frente a este tipo de operaciones en los diferentes sistemas jurídicos de nuestro entorno, con dedicación especial al marco definido por la II Directiva y su Propuesta de Modificación, pretende dar respuestas válidas a los problemas que el fenómeno de la autocartera plantean a los protagonistas del tráfico societario. Su desarrollo pone de manifiesto las líneas esenciales de la disciplina, partiendo de una disertación del perfil teórico de la adquisición y tenencia de acciones propias, con especial detenimiento a los intereses de política jurídica que concurren en su realización, dando respuesta a los temas y cuestiones abiertos al análisis jurídico de cuya importancia hacía evidente la necesidad de su tratamiento.