En el proceso civil el principio de prohibición de la mutatio Libelli está vigente, pero no se aplica con una rigidez absoluta. Ya fue excepcionada durante La vigencia de la derogada LEC, que permitía en el procedimiento civil ordinario la alegación de hechos nuevos en La comparecencia del juicio declarativo de menor cuantía art. 691.2°. Por su. parte, el Legislador de 2000 introduce La posibilidad de alegar hechos que no pudieron ser aducidos en la demanda o en la contestación, bien por tratarse de hechos nuevos, es decir, hechos acaecidos con posterioridad al momento procesal oportuno para introducir la pretensión, o bien por tratarse de hechos an-
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teriores de los que las partes no habían tenido noticia en el momento de formular sus pretensiones en la demanda o contestación.
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El tratamiento de estos hechos nuevos o de nueva noticia se revela fundamental a fin de asegurar el derecho de defensa de cualquiera de las partes, que se vería conculcado si se pudiera libremente modificar la demanda o la contestación. A él se dedica está monografía, distinguiéndolo del que se da a otras instituciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a analizar los efectos que la introducción de hechos nuevos o de nueva noticia producen sobre el principio de preclusión y la cosa juzgada.
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