Bajo la rúbrica "El tratamiento por la empresa de datos personales de los trabajadores (Análisis del estado de la cuestión)" el autor trata de conjugar los aspectos teóricos y prácticos del derecho a la autodeterminación informativa en el marco de las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores. En cuanto a los teóricos, lo hace abordando en la parte primera un análisis acerca de la justificación dogmática del ?nuevo? derecho fundamental a la protección de datos, como necesidad surgida a partir de los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, así como su anclaje ?inespecífico? dentro de los derechos de los trabajadores y las implicaciones de ello derivadas en el marco del contrato de trabajo.
Por lo que se refiere a los aspectos prácticos, el análisis parte de una doble vertiente: de un lado, dando duenta de la actual situación en el seno de las empresas, caracterizada por un panorama de incumplimiento generalizado, al punto de poder ser calificada como "una de las asignaturas pendientes" en la dinámica de gestión empresarial; de otro, tratando de proporcionar respuesta a la crucial pregunta de qué datos de los trabajadores y bajo qué circunstancias puede retener, almacenar y tratar (informáticamente o de forma manual) el empresario. Para esta última tarea, se desgrana el tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos Personales, pero destilado al calor de los no excesivamente numerosos, pero sí muy significativos, pronunciamientos de los Tribunales de Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, lo cual dota al trabajo de un carácter actual y dinámico.
Como colofón final, se hace una reflexión acerca del derecho a la protección de datos como límite adicional al poder de control emprearial, reforzando así los ya clásicos de derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, en tanto los actuales sistemas tecnológicos de fiscalización del trabajador (a través de cámaras de vídeo o instrumentos de verificación de entradas y salidas, o de e-mail y acceso a Internet) parten de sistemas organizados de datos personales que, en consecuencia, han de quedar también sometidos a las exigencias contempladas en la Ley Orgánica 15/1999.