La nueva L.G.T. 58/2003, 17 de diciembre y el Reglamento del Régimen Sancionador, aprobado por R.D. 2063/2004, 15 de octubre, introducen una profundísima reforma en el régimen sancionador tributario.
En primer lugar se produce un cambio, en aras de los principios de legalidad y seguridad jurídica, dejando que sea la Ley y no el Reglamento quien defina cada una de las infracciones y sanciones y sobre todo quien establece cómo deben calificarse las infracciones tributarias graduando asimismo las sanciones.
La nueva Ley introduce no solo una separación de procedimientos sino también lo que podemos llamar una separación objetiva y subjetiva. Objetiva porque la sanción ya no es un elemento de la deuda tributaria y subjetiva porque ya no figura el sujeto infractor en la relación de los obligados de la deuda tributaria.
Se potencia en gran manera el elemento subjetivo del tipo infractor adquiriendo la culpabilidad un relevante protagonismo. Podemos afirmar que el legislador configura el régimen sancionador tributario reservando las sanciones más elevadas a los sujetos infractores que tienen una conducta más culpable y se muestra más generoso con los sujetos infractores que se arrepienten en determinadas infracciones tributarias.
Se introducen además entre otras novedades las siguientes:
-el descuento del 25% para las sanciones que se pagan en período voluntario.
-el descuento del 50% para la sanción en el caso de las Actas con acuerdo.
-Introduce una nueva infracción (art. 194) por la solicitud indebida de devolución o de otro beneficio fiscal.
-La no exigencia de intereses de demora para las sanciones suspendidas por estar recurridas hasta que no sean firmes y concluya el período voluntario de pago que se notifique al infractor.