En el presente trabajo se realiza un análisis exhaustivo de cada uno de los supuestos de exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles en la nueva regulación impuesta por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, recogiendo las reformas introducidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con anterioridad a su entrada en vigor, (entre las cuales citamos las llevadas a cabo por la ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la ley 55/1999, de 29 de diciembre, y la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), se estructura del siguiente modo:
- Un primer capítulo donde se exponen los criterios de clasificación de las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el procedimiento de otorgamiento de las exenciones según se concedan de oficio por la Administración, o requieran la previa solicitud del sujeto pasivo; y se examinan las exenciones parciales o bonificaciones.
- Un segundo capítulo, referido a las exenciones subjetivas, totales y permanentes, entre las cuales estarían las establecidas en favor de los bienes comunales y los montes vecinales en mano común, y en favor de los bienes de la Cruz Roja.
- Un tercer capítulo, que trata de las exenciones mixtas, totales y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor de los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las CCAA o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, en favor de lo bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, las Asociaciones Confesionales no Católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan Acuerdos de Cooperación a que se refiere el artículo 16 de la C.E., de los bienes de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales, en favor de los bienes de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación en virtud de convenios internacionales en vigor, en favor de determinados bienes inmuebles de las fundaciones y entidades sin fines de lucro, en favor de los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo y en favor de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
- Un cuarto capítulo, donde se detallan las exenciones objetivas, totales y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor de los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada, los inmuebles declarados expresa e individualizada mente monumento o jardín de interés cultural, objeto de especial protección en zonas arqueológicas; o cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años en sitios o conjuntos históricos y la fijada en favor de las líneas férreas.
- Por último, el capítulo quinto, referido a las exenciones objetivas y temporales, entre las cuales estaría la establecida en favor de la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal; y otras exenciones, dentro de las cuales se analizan las establecidas en favor de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal y las exenciones por daños producidos por la sequía o por inundaciones.