• EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EL RDLEG 2/2004 Y DEMAS NORMAS DE APLICACION

    IZARD ANAYA,BEATRIZ ARANZADI EDITORIAL Ref. 9788497676458 Altres llibres de la mateixa col·lecció Altres llibres del mateix autor
    En el presente trabajo se realiza un análisis exhaustivo de cada uno de los supuestos de exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles en la nueva regulación impuesta por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, rec...
    Dimensions: 225 x 150 x 13 cm Peso: 395 gr
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  • Descripció

    • ISBN : 192271
    • Encuadernació : R3
    • Data d'edició : 01/02/2006
    • Any d'edició : 2006
    • Idioma : Español, Castellano
    • Autors : IZARD ANAYA,BEATRIZ.
    • Nº de pàgines : 240
    • Col·lecció : CUADERNOS JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
    • Nº de col·lecció : 40
    En el presente trabajo se realiza un análisis exhaustivo de cada uno de los supuestos de exención en el Impuesto sobre Bienes inmuebles en la nueva regulación impuesta por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, recogiendo las reformas introducidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con anterioridad a su entrada en vigor, (entre las cuales citamos las llevadas a cabo por la ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la ley 55/1999, de 29 de diciembre, y la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), se estructura del siguiente modo:
    - Un primer capítulo donde se exponen los criterios de clasificación de las exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el procedimiento de otorgamiento de las exenciones según se concedan de oficio por la Administración, o requieran la previa solicitud del sujeto pasivo; y se examinan las exenciones parciales o bonificaciones.
    - Un segundo capítulo, referido a las exenciones subjetivas, totales y permanentes, entre las cuales estarían las establecidas en favor de los bienes comunales y los montes vecinales en mano común, y en favor de los bienes de la Cruz Roja.
    - Un tercer capítulo, que trata de las exenciones mixtas, totales y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor de los bienes inmuebles propiedad del Estado, de las CCAA o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, en favor de lo bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, las Asociaciones Confesionales no Católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan Acuerdos de Cooperación a que se refiere el artículo 16 de la C.E., de los bienes de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales, en favor de los bienes de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación en virtud de convenios internacionales en vigor, en favor de determinados bienes inmuebles de las fundaciones y entidades sin fines de lucro, en favor de los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo y en favor de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).
    - Un cuarto capítulo, donde se detallan las exenciones objetivas, totales y permanentes, entre las cuales se incluyen las establecidas en favor de los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada, los inmuebles declarados expresa e individualizada mente monumento o jardín de interés cultural, objeto de especial protección en zonas arqueológicas; o cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años en sitios o conjuntos históricos y la fijada en favor de las líneas férreas.
    - Por último, el capítulo quinto, referido a las exenciones objetivas y temporales, entre las cuales estaría la establecida en favor de la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal; y otras exenciones, dentro de las cuales se analizan las establecidas en favor de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal y las exenciones por daños producidos por la sequía o por inundaciones.

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