Mientras la Parte General del Derecho penal alemán se ha caracterizado por el desarrollo de un elaborado método sistemático, las exposiciones de la Parte Especial se siguen contentando todavía con 1 la glosa o el comentario de las disposiciones lega-¡les. A pesar de ello, no se ha producido una estructuración del Código caprichosa o llena de contradicciones, sino que los tipos concretos se han reunido en grupos de bienes jurídicos afines. Con ello se puede reconocer un principio de sistematización, aunque un verdadero sistema de la Parte Especial, esto es, un sistema teóricamente fundamentado todavía no existe1. Sólo habrá posibilidad de realizar una sistematización provechosa cuando el conocimiento de las características generales de los tipos legales haya evolucionado más. Hoy únicamente puede decirse que tal sistematización debe ser el objetivo último de cualquier trabajo relativo a la dogmática de la Parte Especial, en la medida en lie esta dogmática quiera satisfacer las exigencias el método científico.\