El presente trabajo pone de manifiesto que la regulación de los recursos administrativos especiales, concretamente en materia de recuadación o de aplicación y efectividad de ingresos de derecho público, bien correspondientes a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas o a los Entes Locales, no es tan simplificada como se ha considerado e impone al interesado una complejidad ciertamente trascendente, siempre alejando temporalmente la vía judicial contencioso-administrativa.
Todo ello se refleja acentuadamente en la materia de recursos administrativos especiales, siempre configurados bajo la naturaleza de recursos obligatorios y si se establecen recursos potestativos lo son con carácter previo a otros recursos administrativos obligatorios que no con carácter previo a la vía judicial contencioso-administrativa.
El autor del presente trabajo, sigue decantándose por la defendida procedencia de la instauración de recursos administrativos meramente potestativos, dando lugar a que sea el propio interesado recurrente el que decida si le interesa seguir estando en la vía administrativa con los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico le ofrece, para posteriormente acceder a la vía judicial contencioso-administrativa o que decida si lo que más le interesa es acceder directamente, sin mayores trámites ni demoras, a la vía judicial contencioso-administrativa.
Por último destacar que la sistemática utilizada es, en primer lugar, la de resaltar en cada capítulo los supuestos de interés decisivo. En segundo lugar, se relaciona la normativa esencial sobre esos supuestos, y, por último y a modo de conclusiones, se tratan como "Casos" un resumen sintético de los tres apartados. Todo ello para obtener una consulta rápida y una eficaz herramienta de trabajo.