La LEC 1/2000 establece que el impulso procesal y la ordenación formal y material corresponden al Secretario Judicial mediante las Diligencias de Ordenación. Pese a esta tajante afirmación, no es fácil descifrar la intención del legislador en su articulado, ya que no dice, expresamente, cuándo cabe dictarse Diligencia de Ordenación. La presente obra pretende clarificar la cuestión y, desde una doble vertiente, intenta facilitar el trabajo del Secretario Judicial en particular y de los operadores jurídicos en general. Por una parte presenta un estudio técnico de la ordenación del proceso, no exento de crítica para con el legislador y por otra aporta una relación exhaustiva de los artículos en los que la resolución que debe dictarse es diligencia de ordenación con sus formularios.